El sábado 30 de enero se publicó en las Normas Legales del diario El Peruano la Ley 31117, que adecua el Decreto Legislativo 822, Ley sobre derechos de Autor, a fin de implementar el Tratado de Marrakech el cual facilita el acceso gratuito a obras publicadas a las personas con discapacidad visual y otras dificultades para acceder a textos impresos.
Esta norma impulsada desde el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS a través de puentes de diálogo con diferentes representantes del Legislativo en los últimos meses, incorpora los artículos 43-A y 43-B, por los que se permite que las entidades y personas están facultadas a reproducir obras para la elaboración de ejemplares en formato accesible y podrán importar otros ejemplares sin autorización del titular de los derechos de autor ni pago de remuneración alguna, para ser destinados exclusivamente a los beneficiarios.
Actualmente, las personas con discapacidad visual que desean reproducir textos protegidos por derechos de autor deben pagar tasas muy elevadas, lo cual constituye un obstáculo para su acceso a la lectura.
“La aprobación de esta norma es una enorme satisfacción porque posibilita que casi un millón y medio de personas accedan en forma autónoma a disfrutar de sus libros preferidos de forma accesible, permitiendo así el fomento y acceso a la cultura” señaló Marco Antonio Gamarra La Barrera, presidente del Conadis.
Asimismo, modifica e incorpora literales y numerales a los artículos 2, 41, 43 y 196-B, donde se determina el significado de ejemplar en formato accesible, entidad autorizada y los beneficiarios de esta norma.
Es por ello que, con respecto a los textos, la reproducción se realizará de manera masiva en formatos accesibles (digital o físico), respetando la integridad de la obra original, tomando en consideración los cambios necesarios para hacer que la obra sea accesible en el formato alternativo y de acuerdo a las necesidades de accesibilidad de los beneficiarios. Esto solo podrá ser realizada por entidades públicas, bibliotecas y centros de ayuda autorizados y organizaciones de personas con discapacidad.
En relación a los beneficiarios, se considera a toda persona con discapacidad asociada a una deficiencia visual total o parcial, persona que presenta una dificultad para percibir o leer que no puede fácilmente corregirse, persona para quien es imposible leer material impreso de una forma sustancialmente equivalente a la de una persona sin esa discapacidad o dificultad, persona que debido a una discapacidad asociada a una deficiencia física no pueda sostener o manipular un libro o centrar la vista o mover los ojos en la medida en que normalmente se considera apropiado para la lectura.
Esta iniciativa beneficia a aproximadamente a un millón cuatrocientos setenta y tres mil quinientas ochenta y tres (1 473 583) personas con discapacidad visual que representan el 48.3% del total de la población con discapacidad.