Mediante Decreto Supremo 014-2020 del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y publicado el Diario Oficial El Peruano el miércoles 21 de octubre; se está autorizando al Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO a efectuar transferencias monetarias adelantadas a sus usuarios por el periodo noviembre y diciembre 2020, según el total de usuarios abonados en el mes de agosto de 2020, de acuerdo al Padrón General de Hogares, que reúnan los requisitos de afiliación establecidos en su norma de creación.
Asimismo, también están considerados a los beneficiarios de PENSION 65 y el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres JUNTOS.
El Decreto Supremo 014-MIDIS establece en su artículo 2 que las transferencias monetarias autorizadas en el artículo 1 precedente, deben efectuarse dentro de los quince (15) días calendario posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo.
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Buenas noches soy Jesus Rojas PCD Severa, y tengo una pequeño pensión de la AFP I ntegra, y yo nunca e recibido ningun bono familiar,y mi pregunta por que a mi persona. gracias
Hola JESUS, lamentablemente el BONO es para el hogar y no consideran si en ese hogar existe un familiar con discapacidad. No existe un BONO especial para las personas con discapacidad.