Las Municipalidades y los Gobiernos Regionales tendrán que invertir el 1% de su presupuesto institucional de apertura (PIA) a favor de las personas con discapacidad, de acuerdo a la ley 31638 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 cómo lo indica el siguiente artículo:
Septuagésima Segunda.- Se dispone que los gobiernos regionales, y los gobiernos locales que, en el Año Fiscal 2023, sean tipo A, B, C, D y E de acuerdo a la clasificación del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal deben utilizar el 0,5 % de su presupuesto institucional, así como los gobiernos locales que, en el Año Fiscal 2023, sean tipo F y G de acuerdo a la clasificación de dicho Programa deben utilizar hasta el 0,5% de su presupuesto institucional, priorizando la realización de obras, reparación o adecuación, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como el mantenimiento, destinados a mejorar o proveer de accesibilidad a la infraestructura urbana de las ciudades incluyendo el acceso a los palacios y demás sedes regionales y municipales que están al servicio de todos los ciudadanos y prioritariamente a quienes se encuentren en situación de discapacidad.
Asimismo, se establece que los gobiernos regionales, y gobiernos locales que, en el Año Fiscal 2023, sean tipo A,B, C, D y E de acuerdo a la clasificación del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal deben utilizar el 0,5 % de su presupuesto institucional, así como los gobiernos locales que, en el Año Fiscal 2023, sean tipo F y G de acuerdo a la clasificación de dicho Programa deben utilizar hasta el 0,5% de su presupuesto institucional, para financiar los gastos operativos, planes, programas y servicios que por Ley deben realizar las Oficinas Regionales de Atención a la Persona con Discapacidad (OREDIS) y las Oficinas Municipales de Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPED) a favor de la población con discapacidad de su jurisdicción.
Los gobiernos regionales y los gobiernos locales informan anualmente, por escrito, a la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, sobre el cumplimiento de lo establecido en la presente disposición, bajo responsabilidad del titular del pliego, gerente general y gerente municipal, respectivamente. Una copia de dicho informe se remite al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS). El plazo para enviar el informe anual para ambas comisiones es de noventa (90) días calendario de culminado el año fiscal correspondiente.