CARTA ABIERTA: Cumplimiento del Presupuesto en la Temática de Discapacidad

Por: Dr. Jorge Balbín Cóndor, Coordinador Nacional del Frente PCD y Familiares del Perú y Coordinador de la Comisión PCD y su entorno Familiar – COPPPAL

A los Gobernadores y Consejeros Regionales, Alcaldes y Regidores de las Municipalidades Provinciales y Distritales y a Dirigentes e integrantes de las asociaciones de y para personas con Discapacidad y Familiares.

Cumplimiento de la vigésimo novena disposición complementaria final de la Ley 31365 Ley del presupuesto del sector público para el año Fiscal 2022.

Me dirijo a ustedes para saludarlos, desearles éxitos en la importante gestión publica que realizan y a la vez para manifestarles, lo siguiente:

  1. La Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, asciende a 197,002’269,014.00 soles y establece la siguiente distribución presupuestal:

GOBIERNO                                  MONTO                                  PORCENTAJE

Gob Nacional                                      139 099 209 295.00                70.61%

Gob Regionales                                    36 330 465 112.00                18.44

Gob Locales                                        21 572 594 607.00                 10.95

  • La vigésimo novena disposición complementaria final de la misma ley, señala la obligación de los gobiernos regionales y municipales, de asignar el 1 % de sus respectivos presupuestos: el 0.5% para atender la accesibilidad y el 0.5 % para atender el funcionamiento de las oficinas regionales de atención a las personas con discapacidad- OREDIS y las oficinas municipales de atención a las personas con discapacidad – OMAPED en sus respectivas jurisdicciones.
  • En el marco del estado de derecho, amparados por los tratados internacionales, la constitución política y la legislación nacional solicitamos a ustedes el cumplimiento de la presente ley, lo cual permitirá aliviar la situación crítica por la que atraviesan las personas con discapacidad y los adultos mayores, quienes constituyen las poblaciones más vulnerables de nuestro país.
  • Así mismo, convocamos a los dirigentes e integrantes de las asociaciones de y para personas con discapacidad y sus familiares a ejercer el control ciudadano y la vigilancia para el cumplimiento de la presente Ley.

En este proceso, la primera acción consiste en conocer el presupuesto asignado para el gobierno regional y/o municipalidad donde residen para calcular el 1 % y fiscalizar que se utilicen en la formulación y ejecución de planes programas y proyectos que atiendan las necesidades más urgentes.

Vigésima novena disposición complementaria final de la ley 31365 Ley de Presupuesto para el sector Publico del año 2022

Disposiciones Complementarias Finales

Vigésima Novena. Los gobiernos regionales y los gobiernos locales, están obligados para utilizar hasta el 0,5% de su presupuesto institucional, debiendo priorizarse su gasto, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, para la realización de obras, mantenimiento, reparación o adecuación destinados a mejorar o proveer de accesibilidad a la infraestructura urbana de las ciudades incluyendo el acceso a los palacios y demás sedes regionales y municipales que están al servicio de todos los ciudadanos y prioritariamente a quienes se encuentren en situación de discapacidad. Asimismo, los gobiernos regionales y gobiernos locales están obligados para utilizar hasta el 0,5% de su presupuesto institucional, debiendo priorizarse su gasto, para financiar los gastos operativos, planes, programas y servicios que por Ley deben realizar las Oficinas Regionales de Atención a la Persona con Discapacidad (OREDIS) y las Oficinas Municipales de Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPED) a favor de la población con discapacidad de su jurisdicción. Los gobiernos regionales y los gobiernos locales informan anualmente, por escrito, a la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, sobre el cumplimiento de lo establecido en la presente disposición, bajo responsabilidad del titular del pliego, gerente general y gerente municipal respectivamente. Una copia de dicho informe se remite al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS). El plazo para enviar el informe anual para ambas comisiones es de noventa (90) días calendario de culminado el año fiscal correspondiente.

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